Ilustración: Ani Cortés

Lucha por la autonomía en los pueblos indígenas

Fanny Escobar Melo­­-Leandro Espino Córdova

Finalmente, la capacitación a las parteras tradicionales se traducía inicialmente en la posibilidad de expedir a las mujeres las llamadas hojas, avisos o constancias de alumbramiento, con las cuales se tramitaba en los registros civiles el acta de nacimiento de los niños por ellas recibidos. Sin embargo, desde 2007 se implementó la expedición de los Certificados de nacimiento, los cuales son manejados exclusivamente por el Sector Salud y se distribuyen debidamente foliados entre las instancias médicas y las parteras registradas siempre y cuando sepan leer y escribir.

Este procedimiento se ha utilizado por parte del Sector Salud para inhibir el ejercicio de las parteras tradicionales ya que este certificado les ha sido cada vez más condicionado y en muchas ocasiones negado. Además, las parteras señalan que cuando solicitan se elaboren los certificados en las instalaciones sanitarias, muchas veces en lugar de que se constate que las mujeres fueron atendidas por parteras tradicionales aparecen los nombres de los médicos o personal a cargo, lo que significa una negación del trabajo y aportación de las parteras y el subregistro del número de partos atendidos.

Las consecuencias a nivel familiar y comunitario es que las mujeres que se atienden con las parteras y que no cuentan con el certificado deben acudir en las siguientes 48 hrs a los centros de salud a tramitarlos, dejando de lado los cuidados posparto propios de la denominada cuarentena, además de que se ven obligadas a realizarse revisiones médicas violentas para constatar el alumbramiento, así como procedimientos burocráticos largos y complicados, en ocasiones con actos de corrupción y se exponen a los maltratos por parte de las autoridades de salud y de los registros civiles.

En cada vez más casos, a las familias se les ha negado el certificado, lo que provoca que los niños no cuenten con actas de nacimiento, violando el Artículo 4to Constitucional que establece: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.

Ante esto, las parteras, quienes atienden a las mujeres como parte de su obligación y compromiso comunitario se sienten culpables de que los niños no reciban sus registros, de lo que las familias padecen al solicitarlos; eso también rompe con los vínculos comunitarios.


Conclusiones

Desde la segunda mitad del S. XX el ejercicio de la medicina y partería tradicional como expresiones de las prácticas curativas de los pueblos indígenas ha sido regulado y normado desde las instancias federales de salud; lo que refuerza un proceso histórico que ha afectado gravemente el patrimonio biocultural y la diversidad de México en tanto nación  pluricultural y diversa. Este control ha ido acompañado de prácticas y tratos discriminatorios y atentatorios de los derechos humanos de las mujeres y niños en términos individuales, pero también en términos colectivos. Esta violación se da a través de un marco legislativo, reglamentario y de normatividades que no ha incluido los derechos de los pueblos indígenas, lo cual representa una grave omisión de parte del Estado mexicano en el cumplimiento de lo establecido en tratados internacionales y en la propia Constitución Política.

Pese a las múltiples violaciones, todas ellas documentadas y denunciadas ampliamente, ningún caso ha sido llevado a procesos judiciales que obliguen al Estado a corregir y reparar estas graves afectaciones a los pueblos indígenas.

La violación de los derechos bioculturales, ha significado la transformación y pérdida de sistemas curativos y de atención, así como los mecanismos comunitarios de reconocimiento a sus especialistas, los cuales se fundamentan en la confianza, mutuo conocimiento, respeto, lazos de unión. Esta pérdida de saberes también impacta la continuidad de los grupos sociales, en tanto que por la pérdida de esquemas explicativos organizados a través de la cosmovisión se rompe el tejido cultural e identitario en sus nociones de vida y reproducción, y por ende de los vínculos entre el nacer y el territorio.

En este sentido, las luchas por la autonomía y libre determinación por parte de los pueblos requieren aún considerar la importancia de la conservación, ejercicio y transmisión de los saberes y conocimientos relacionados con sus prácticas curativas y sobre todo incidir en la construcción de caminos jurídicos que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos relacionados con la salud.

Este reto implica además, que la comunidades y pueblos afectados cuenten con los análisis y evidencias que permitan una reflexión y visibilización de los mecanismos históricos que han atentado contra sus derechos respecto al ejercicio de sus conocimientos, la pérdida de sus sistemas y de salud y por ende las repercusiones que en términos de continuidad histórica y cultural esto ha significado y que en muchas ocasiones se han naturalizado o simplemente se considera que hay poco interés y aliados para su atención y discusión en la esfera pública.

 

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