“Procesos de autonomía y soberanía en los pueblos indígenas: Los sistemas de salud indígenas y su papel en la reproducción de saberes y conocimientos tradicionales.”
Parte II
Lucha por la autonomía en los pueblos indígenas
Fanny Escobar Melo-Leandro Espino Córdova
Durante este trabajo se revisaron diversos aspectos de la vida comunitaria a través de los cuales se busca lograr la autonomía de los pueblos indígenas. Estas luchas tienen por objetivo retomar el control y manejo tanto de sus recursos naturales y territoriales, así como la preservación de diversas expresiones culturales. Como parte de estos procesos autonómicos se abordaron los temas respecto a la alimentación, salud, educación, las lenguas, así como diversas expresiones culturales.
En este sentido, se planteó que el ejercicio de la autonomía atraviesa por un profundo y arduo trabajo entre los propios habitantes de las comunidades para lograr ejercer –por vía de los hechos- las autonomías. De acuerdo a lo expuesto, las estrategias jurídicas han tenido un peso importante para retomar formas de organización comunitaria y teniendo como base que la organización comunitaria se basa en la participación activa de sus integrantes para la toma de decisiones a través de las asambleas.
Esta estrategia jurídica también retoma dos elementos importantes: el primero de ellos es que la autonomía se ejerce, y segundo, el Estado mexicano está obligado a reconocer este derecho logrado por las luchas históricas de los pueblos.
Así, la conjunción del ejercicio de la autonomía y las estrategias jurídicas han coadyuvado en el reconocimiento de los sistemas normativos y derechos políticos o para la defensa del territorio y en contra de proyectos con impacto ambiental.
Este énfasis en las formas internas de organización y representación política, así como la protección y resguardo del territorio se fundamentan en que, para los pueblos indígenas, es el territorio la base de subsistencia material, cultural e identitaria.
Este vínculo entre territorio-identidad se expresa en diversas prácticas en salud, alimentación, vestimenta, lengua, etc. y son el resultado de conocimientos tradicionales asociados al territorio y que se organizan a través de la cosmovisión (Boege, 2016;43); por lo que conforman el patrimonio biocultural y que de acuerdo a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN, 2014:131) en términos de derechos implican lo siguiente:
Patrimonio biocultural: los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el ejercicio del “derecho a participar en la vida cultural” tenga debidamente en cuenta los valores culturales de los pueblos indígenas. La fuerte dimensión colectiva cultural de los pueblos es indispensable para su existencia, bienestar y desarrollo integral, y comprende el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente ha poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
El concepto “biocultural” surge con la idea de reconocer, de manera integral, los vínculos que existen entre los pueblos indígenas y comunidades rurales con los recursos naturales que se encuentran presentes en su territorio, lo que ha permitido una conservación de la diversidad biológica y la utilización sustentable de sus componentes, por medio de la utilización de prácticas y conocimientos tradicionales. Ello reviste particular importancia para los pueblos indígenas, que tienen derecho, colectivo o individualmente, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos.
Desde estos conceptos se plantea que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho de los pueblos indígenas “a poseer, aprovechar, controlar y utilizar sus territorios, tierras y recursos colectivos y la organización de la cultura como modo de vida; es decir, reconocer su derecho a la gestión territorial del patrimonio biocultural como base de su cultura”. (Boege, ibídem, 41-42).
Este vínculo integral entre territorio y cultura se expresa a través de las prácticas curativas, de la medicina y partería tradicional; su ejercicio como derecho cultural debería estar garantizado por el Estado mexicano en tanto diversos tratados internacionales que hacen referencia a estos derechos que se han incluido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) y que deberían a su vez plasmarse en leyes federales y estatales y su subsecuente normativa.