Lucha por la autonomía en los pueblos indígenas

Fanny Escobar Melo­­-Leandro Espino Córdova

 

En la actualidad, los médicos y parteras tradicionales también reconocen la responsabilidad de garantizar la continuidad del grupo social a través de otras luchas marcadas por el actual contexto político y económico hacia los pueblos indígenas; por ello el ejercicio, transmisión y continuidad de la medicina y partería tradicional también es una forma de lucha para defender el territorio y sus recursos, sus derechos y patrimonios. La medicina y partería tradicional desde las instituciones del Estado Mexicano.

Sobre las violaciones a los derechos culturales: el caso de las parteras tradicionales. Como parte de las obligaciones del Estado mexicano, está la de garantizar el acceso a los servicios de salud; esto se ejerce a través de la Secretaría de Salud que de acuerdo a las leyes en la materia establece que es atribución de las autoridades sanitarias promover así como realizar todas aquellas actividades relacionadas con la protección de la salud de las madres durante los procesos de gestación, parto y puerperio y de los recién nacidos. Además, las instancias de salud promueven la formación, capacitación y adiestramiento del personal en esta área a nivel de profesionistas y especialistas como en la categoría de técnicos y auxiliares en la materia de salud.

Así, en 1976 comienzan los procesos de integración de las parteras tradicionales al sistema  nacional de salud, las cuales fueron nombradas como parteros empíricos (en masculino) y que a través de un reglamento debían ser capacitadas para convertir a esos parteros empíricos en auxiliares para la salud en obstetricia, autorizarlos para el ejercicio de sus actividades; que sus servicios se ajusten a normas técnicas, así como controlar su actuación.

Este proceso de capacitación ha sido ratificado en el año de 1986 y en el 2005 quedando  así en la Ley General de Salud:

CAPITULO IV. Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad. Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

  1. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Esta capacitación es un requisito imprescindible para el ejercicio de las parteras tradicionales, y que desde un inicio ha señalado claramente la subordinación al sistema sanitario, en tanto sus actividades serían ejercidas bajo el control y supervisión de la autoridad sanitaria, que el contenido de las capacitaciones sería elaborado e impartido exclusivamente por la propia secretaría o por instituciones autorizadas, esta autorización se refrenda periódicamente y está sujeta a participar de cursos de capacitación y actualización así como el cumplimiento de otras obligaciones.

La obligatoriedad de estas capacitaciones se establece en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 007-SSA2-2016

A través de esas capacitaciones se ha impuesto la perspectiva biomédica en la atención del embarazo, parto y puerperio, desplazando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales. Tal ejercicio de discriminación y bajo los argumentos de cientificidad y salubridad, así como un el desempeño inadecuado de las parteras tradicionales, por estar rodeado de prácticas innecesarias relacionadas con creencias y el uso de recursos sin la debida comprobación de eficacia e inocuidad, se plasma en el Art 6, fracción VII que establece:

El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Coadyuvar en la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.

Esta atribución para modificar patrones culturales es violatoria de la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, al tiempo que a través de la NOM 007 se dice que:

La partera será considerada como personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica por parte del sector salud, siempre y cuando esté capacitada.

Esta disposición, en el ámbito comunitario niega tajantemente la identificación que en cada pueblo y comunidad se hace de sus propios especialistas, sus conocimientos y sus funciones dentro del propio entramado cultural, ya que, de ser una persona con fuertes lazos y vínculos, se les extrae, se les individualiza y sus prácticas y conocimientos ahora serán restringidos a los procedimientos y protocolos de las instituciones de salud.

Esto vulnera a su vez los derechos establecidos en los artículos 3, 5, 7, 9,11 y 15 de la Ley General de Cultura.

Además de las legislaciones y normatividades, los programas sociales ha sido también un instrumento para la proscripción de la partería tradicional, específicamente, Rossalyn Adeline Vega (2017) ha mostrado que en el programa Oportunidades se implementaron acciones que evidenciaron una profunda discriminación en torno a la salud y que atraviesa las categorías de clase social, género, etnia y raza; específicamente, la partería tradicional fue asociada a la ignorancia, falta de higiene, mentalidad cerrada; así mismo muestra cómo los programas condicionaban los apoyos económicos a la asistencia a pláticas en salud sin perspectiva cultural así como a revisiones de seguimiento de los embarazos advirtiendo o prohibiendo la atención con parteras.

Sobre las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y  parteras tradicionales.

Otro aspecto fundamental, es que la regulación de la partería tradicional además de trasgredir los derechos bioculturales de los pueblos indígenas, también representa una violación a los derechos de las mujeres. Por razones de espacio no es posible ahondar en el amplio marco internacional que refiere a la violencia obstétrica y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; sin embargo, éstos se detallan en la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW en inglés) (1979) y en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la  violencia contra la mujer (1994).

En la Declaración de Beijing (1995), el numeral 96 establece que: c), tanto a nivel personal como lo que implica la construcción de la personalidad e identidad comunitaria. En esta misma línea, recordemos que la partería tradicional se transmite de generación en generación a través de procesos particulares de cada comunidad, este derecho se viola al prohibir y estigmatizar la práctica, obligando a que las jóvenes parteras opten por acudir a la formación a nivel técnico y cada vez más a la denominada partería profesional; con esto se viola el derecho de las mujeres a acceder a la formación no académica (CEDAW, art. 14, núm. 2, inciso d) a la vez que se interrumpen los procesos comunitarios de transmisión de saberes y conocimientos.

Sobre las violaciones a los derechos a la identidad y a la nacionalidad.

Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a  tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.

En el caso de los pueblos indígenas, las prácticas y conocimientos sobre la reproducción humana estuvieron estrechamente relacionados con aspectos culturales de las propias comunidades, los cuales han sido gravemente debilitados al ser relacionados con la ignorancia, la pobreza, el atraso; elementos en sí mismos discriminatorios y reforzados por condiciones estructurales de marginación económica y de acceso a servicios de salud.

Por ello, la partería tradicional como elemento fundamental de atención en las comunidades ha sido proscrita, por diversos mecanismos, negando a las mujeres ser acompañadas por parteras, obligándolas a asistir y atenderse en centros de salud, clínicas y hospitales, donde además la atención no corresponde a sus esquemas culturales en tanto son obligadas a aceptar procedimientos contrarios a su propia cosmovisión y necesidad fisiológica.

En el caso de las parteras, a través de la capacitación y la certificación se violan los derechos al libre desarrollo de la personalidad (CEDAW, Art 11 ).

 

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