Gerardo Sixtos López

 

Sin duda alguna que el día de hoy en el mundo académico, el tema de la acreditación académica  personal  forma parte imprescindible de la movilidad laboral, lo que ha obligado  a todos aquellos que desean ascender  en el escalafón, a ponerle una especial atención a los méritos y reconocimientos derivados de sus procesos de obtención; ya Rodolfo Tuiran  y Cristiam Muñoz en su texto “ La política de la educación superior : trayectoria reciente y escenarios futuros”  para el libro “Los grande problemas de México” del año  2012  mencionaban que la educación superior en México constituía un componente fundamental en la estructura de oportunidades del país.

 

Manuel Gil Antón en el mismo texto en su capítulo  “El oficio académico: los límites del dinero”, nos muestra como en la década de los noventa del siglo pasado, se crea la figura de Profesor Investigador con el ánimo de renovar el clima de trabajo e incentivar la productividad del docente, así como  mejorar su precario salario, en tanto que el  docente en su nueva figura debería de obligarse, de manera individual, a diversificar su práctica aumentando al oficio de enseñar las actividades de investigación y difusión del conocimiento, a cambio de incentivos económicos no ligados al salario. Esta acción provocara de bote pronto el deterioro y la perversión de la vida sindical universitaria.

 

El resultado, en 1992, solo el 12 % de los Profesores de Tiempo Completo contaba con un Doctorado, en 2007-2008 la proporción subió al 34%. Al día de hoy este porcentaje sigue creciendo de manera exponencial, en algunas facultades alcanza hasta el 80%, extendiéndose también este fenómeno a  los espacios de trabajo no ligados a la docencia e investigación, en el sector salud, en el sector industrial, etc.

 

Por tanto, el acceso a los grados académicos no solo tiene como incentivo la especialización en la investigación, sino resultan un extraordinario incentivo para ascender en los espacios laborales, esto quiere decir el acceso a mejores salarios, a la adquisición de un mejor espacio en la jerarquía de poder, además de un mejor reconocimiento social. Está claro, entonces que la obtención de posgrados se convierte en el centro de la disputa del mundo académico ante sus procesos de evaluación, contratación y promoción de los docentes.

 

Luego entonces, los grupos evaluadores, comisiones dictaminadoras, consejos técnicos, consejos académicos, coordinaciones de posgrado y de investigación se encuentran en medio de una cruzada para obtener “la limpieza de sangre” de las Maestrías y Doctorados, una vez subvertido el autoritario y discriminatorio programa nacional de posgrados que agrupaban a los posgrados evaluados por el CONACYT, como programas de calidad.

 

Ante este vacío los evaluadores no han resistido la tentación en constituirse en jurados sumarios para determinar por ellos mismos el carácter de calidad de Maestrías y Doctorados, creando un clima de confusión y desconcierto, atendiendo a un falso problema posgrado nacional vs posgrado estatal.

 

La legislación al respecto es muy clara, está consagrada en la Ley de Educación publicada en el Periódico Oficial del 30 de septiembre de 2019, cuyo objeto es regular la educación que imparte el Estado- Federación, Estados, Ciudad de México, Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual considera un servicio público y estará sujeto a la rectoría del Estado.

 

De consonancia con el ACUERDO NUMERO 17/11/17 POR EL QUE SE ESTABLECE LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR, se reconoce que la autoridad educativa federal, es decir, la Secretaria de Educación Pública como la única facultada para expresarse sobre la validez oficial de los programas de educación superior.

 

Expresado lo anterior la Secretaria consagra que la única diferencia entre un programa de posgrado estatal y uno federal es el la autoridad que da el reconocimiento pero en cualquiera de los casos su alcance es Nacional; de la misma manera las cedulas profesionales derivadas de los mismos  se expresa en las mismas “…SE EXPIDE CEDULA CON EFECTOS DE PATENTE PARA EJERCER EN TERRITORIO NACIONAL”, en este caso la única diferencia es el lugar donde se aloja la cédula, ya sea federal o estatal, pero no distingue ninguna diferencia para su uso en el territorio Nacional.

 

Conviene que los evaluadores sobre temas de validez oficial de Posgrados recurran al conocimiento de la legislación competente, de no hacerlo pueden caer en equívocos y comprometer el prestigio de sus instituciones.

 

 

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